En el Código Civil Federal mexicano se define en el artículo 1916 y 1916 Bis el
daño moral como: la afectación que una persona sufre en sus emociones, apegos, creencias, decoro, honor, reputación, relaciones íntimas, y aspectos físicos, o bien en el concepto que de sí misma tienen los demás.
Dado esto, se puede considerar como daño moral lo siguiente:
La vulneración de la libertad y/o integridad física o psíquica de una persona. Puede ser también la afectación a la imagen personal de una persona, su honor o bienestar.
¿Cuáles son las acciones de reparación del daño moral?
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